
Claves para entender que es mejor ¿subirse la nomina vs repartir beneficios/dividendos?
Durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la empresa el órgano de administración (Consejo de Administración o administradores) deberán proponer la aplicación el resultado del ejercicio.
El reparto de un dividendo deberá de ser aprobado en Junta General, pero
- ¿cuál es la mejor opción para repartir dividendos?
- ¿es mejor para una pyme de capital privado y/o familiar subirse la nomina o repartir beneficios?
Al repartir beneficios conviene diferenciar entre las empresas familiares o unipersonales y las que tienen varios socios, porque atendiendo al gravamen y en previsión de las nuevas medidas fiscales que quiere adoptar el Gobierno, puede ser más rentable subirse el sueldo o la nomina que repartir beneficios.
Buscar la eficiencia fiscal es lo mas interesante en todos los casos, valorando en algunos casos contingencias tributarias
Indice
- 10 claves que hay que valorar en el reparto de beneficios
- 1) Criterio para distribuir resultados
- 2) Las exigencias legales
- 3) ¿Dividendos SL o SA?
- 4) El dividendo es un rendimiento de capital.
- 5) Subir la nómina/salario.
- 6) Derecho del socio minoritario.
- 7) Diferencias entre dividendos
- 8) Cuando el accionista/participe es una empresa.
- 9) El resumen anual de los dividendos.
- 10) Doce meses para abonar
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10 claves que hay que valorar en el reparto de beneficios
1) Criterio para distribuir resultados
Los beneficios generados en el ejercicio presente deben servir para compensar las pérdidas incurridas en años anteriores. Es decir, no puede haber repartos de dividendos si el neto de la empresa es negativo.
2) Las exigencias legales
Por imperativo legal, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal hasta que se haya cubierto el 20% del capital social. Además, hay que tener en cuenta lo que recojan los estatutos de la compañía a la hora de repartir beneficios.
3) ¿Dividendos SL o SA?
En las sociedades limitadas (SL) el reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación en el capital social mientras que en las sociedades anónimas (SA) el reparto se hace en función al capital desembolsado.
4) El dividendo es un rendimiento de capital.
Los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario. De forma que los accionistas o participes que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta y tributar por ellos.
5) Subir la nómina/salario.
Por lo explicado en el punto anterior, en empresas de un único socio sale más rentable subirse el sueldo que pagar dividendos ya que es necesario tener un salario de más de 210.000 euros para tener un tipo impositivo del 40%.
Por el contrario, en el reparto de beneficios previamente se ha pagado el impuesto de sociedades (un 25%) y ese porcentaje habrá que sumar el rendimiento por capital (entre un 19% y un 23% dependiendo del importe distribuido como beneficio),
Si hacemos una sencillo calculo y a modo de ejemplo sumamos los porcentajes del Impuesto sociedades y dividendo, estaremos hablando de un minimo de un 44% (25% + 19%).
6) Derecho del socio minoritario.
La ley de sociedades de capital protege al socio minoritario y fija que hay que repartir como mínimo el 25% de los beneficios. De lo contrario el socio minoritario tiene derecho de separación de la compañía y puede solicitar el pago a precio de mercado de las participaciones que tiene de la sociedad.
7) Diferencias entre dividendos
En función de la sede fiscal de la empresa y la residencia del accionista puede haber diferencias en el cobro de los dividendos.
En el caso de los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se gravan al tipo impositivo del 19%. No obstante, podrán solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional.
8) Cuando el accionista/participe es una empresa.
Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, no se practicará retención siempre que haya tenido ese porcentaje, o superior, a lo largo de los 12 meses anteriores. Aunque la nueva reforma pretende que tributen al 5%.
9) El resumen anual de los dividendos.
El resumen anual de dividendos debe realizarse durante el mes de enero y se presenta a través del modelo 193 de “declaración anual informativa”.
En él de detallarán, entre otros datos, el número total de perceptores, la base de retención e ingreso a cuenta, la retención e ingreso a cuenta y la suma total de retenciones e ingresos a cuenta.
10) Doce meses para abonar
Cuando la Junta aprueba el reparto de beneficios existe un periodo máximo de 12 meses para el abono del reparto de dividendos.
En cada caso personalmente analizamos las ventajas y desventajas de ambas alternativas
Envianos tus datos si quieres hacernos alguna consulta.
Gracias
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