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Este Real Decreto-ley recoge las especificaciones de la prórroga tanto de los Ertes como la ayuda a los autónomos hasta el 30 de septiembre, y que podemos avanzar brevemente en un pequeño resumen.

Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.

 

1º- Para las empresas que a 30 de Junio se encuentran en situación de un ERTE por Fuerza Mayor (FM) TOTAL o PARCIAL:

Se extienden los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor vinculados al Covid–19 hasta el 30 de septiembre

y se mantiene la prioridad de llevar a cabo las reincorporaciones al trabajo mediante rescates a tiempo parcial.

1º A) Empresas que a 30 de Junio se encuentran en situación de fuerza mayor total y durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre permanecen en esa misma situación, tendrán las siguientes bonificaciones en los seguro sociales:

Empresas con menos de 50 trabajadores;

  • 70% durante el mes de julio
  • 60%durante el mes de agosto
  • 35% durante el mes de septiembre.

Empresa con más de 50 trabajadores:

  • 50% durante el mes de julio
  • 40%durante el mes de agosto
  • 25% durante el mes de septiembre.

 

1º B) Empresas que entre el 01/07/2020 y el 30/09/2020 se encuentran en situación de ERTE FM PARCIAL tendrán las siguientes bonificaciones en los seguros sociales durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre:

Empresas con menos de 50 trabajadores

  • 60% para trabajadores o jornadas reincorporados al trabajo
  • 35% para trabajadores o jornadas suspendidas en ERTE

Empresa con más de 50 trabajadores:

  • 40% para trabajadores o jornadas reincorporados al trabajo
  • 25% para trabajadores o jornadas suspendidas en ERTE
2º- ERTE FM en caso de rebrote: en el caso de que se produzca un rebrote y sea necesaria la adopción de nuevas medidas de restricción o contención para evitar la nueva propagación del virus, y como consecuencia de ello las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad se prevé la posibilidad de tramitar un nuevo ERTE al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes bonificaciones en los seguros sociales:

Empresas con menos de 50 trabajadores el 80%

Empresa con más de 50 trabajadores el 60%

3º- Ampliación hasta el 30 de septiembre de la posibilidad de tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras se esté aplicando uno por fuerza mayor, pero en caso contrario, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización del expediente por fuerza mayor al que haya sucedido en el tiempo y tendrán derecho a las mismas exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social que los Ertes por FM Parcial siempre y cuando adquieran el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes a la publicación de esta norma legal, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020

4º- Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19 que ya se estuvieran aplicando, continuarán vigentes en los mismos términos comunicados a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas, aunque tendrán derecho a las mismas exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social que los Ertes por FM Parcial siempre y cuando adquieran el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes a la publicación de esta norma legal, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020.
5º- Prohibiciones expresas para empresas que estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo tanto FM como ETOP:
    1. Realizar horas extraordinarias,
    2. Realizar tanto externalizaciones de la actividad como nuevas contrataciones ya sea de forma directa o indirecta, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.
    3. Realizar ERTES empresas que tengan su domicilio fiscal en paraisos fiscales.
    4. Reparto de dividendos en empresas con mas de 50 trabajadores y que hayan realizado un ERTE beneficiándose de las bonificacones.
    5. Realizar justificar despidos o extinciones de contratos por casuas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid – 19

Si teneis cualquier duda vuestro asesor o algún miembro del equipo, estará encantado de poder ayudaros.

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