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1º- Los autonomos que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a UNA DE LAS DOS OPCIONES SIGUIENTES:

  • Primera opción, la exención de sus cotizaciones a la Seguridad social y formación profesional del 100% en el mes de julio, del 50% en el de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

o

  • Segunda opcion, tendrán derecho a seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el mes de septiembre de 2020 incluido, percibiendo el 70% de la base reguladora. El autónomo, durante el tiempo que esté precibiendo la prestacion, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando la base de cotización que venia aplicandose..

Por lo tanto se podrá elegir por la primera o por la segunda opción, anteriormente comentadas.

Para ello se exige:

 

  • Estar afiliado.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la protección por cese de actividad (de 12 a 17 meses).
  • No cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación trimestral de, como mínimo, el 75% con respecto al mismo periodo del año 2019. En cuanto a este requisito, no es necesario esperar a conocer los resultados del trimestre, sino que se podrá solicitar haciendo una estimación que podrá ser verificada posteriormente, teniendo incluso la posibilidad de renunciar a dicha prestación antes del 31 de agosto, en caso de mejorar las previsiones, devolviéndola voluntariamente.
  • Unos rendimientos netos no superiores a 5.818’75.- Euros.
  • Cuando existan trabajadores a su cargo, realizar declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

 

2º- Autonomos de Temporada de temporada que desarrollan su actividad entre marzo y octubre, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad equivalente al 70% de la base mínima de cotización, y con una duración máxima de 4 meses que comenzará a devengarse desde el 1 de junio, si se presenta la solicitud en la primera quincena de julio, o desde el día siguiente a la presentación de la misma. Además, no existirá obligación de cotizar durante la percepción de dicha prestación, permaneciendo de alta en el Régimen correspondiente.

Los requisitos para acceder a dicha prestación son:

 

  • Estar dado de alta al menos 5 meses cada año, entre marzo y octubre de 2018 y 2019.
  • No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
  • No haber desarrollado actividad o haber estado dado de alta entre marzo y junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad social incompatible con la actividad como autónomo en el primer semestre de 2020.
  • No haber obtenido ingresos superiores a 23.275.- Euros durante 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Será incompatible con: Artículo 330 derecho a la prestacion

 

  • Trabajar por cuenta ajena.
  • La percepción de ayudas por paralización de la flota de quienes estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • La percepción de cualquier prestación de Seguridad Social que se estuviera percibiendo, salvo si ésta fuera compatible con la actividad del autónomo.

Al igual que con la anterior prestación desarrollada por cese de actividad, se puede renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020, devolviéndolo voluntariamente.

También comentarte que en el caso de que optes por la Primera Opción (Exoneración cuotas), la tramitación, por parte de Contamar, no tendrá ningún coste añadido, en el caso de que cumplas y optes por la Segunda opcion (Ayuda-Extraordinaria), y necesitas que Contamar se encargue de todo el proceso y tramitación, y os despreocupéis de esta tarea, el servicio devengara un coste extraordinario.

Si teneis cualquier duda vuestro asesor o algún miembro del equipo, estará encantado de poder ayudaros.

Contamar Asesores

 

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