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La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia, derivada de una inspección de Trabajo, sobre la bonificación de acciones formativas de prevención de riesgos laborales. Según esta sentencia, que avala los argumentos de la Inspección de Trabajo, la formación de carácter obligatorio de PRL no puede ser bonificable.

La sentencia establece la diferencia entre la formación definida según arte. 8.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, y la formación dirigida al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de PRL.

Esta formación, que se enmarca en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, tiene un carácter obligatorio y, por tanto, según la sentencia, no puede considerarse dentro del marco regulador de la Formación Profesional para el Empleo. Según la sentencia, solo las acciones que puedan calificarse como formación por el empleo podrían beneficiarse del régimen de bonificaciones previsto en el artículo 7.3 a) del Real decreto ley 4/2015 de 22 de marzo.


Asimismo, la sentencia también establece que la formación de PRL de carácter transversal considerada prioritaria, es decir, no específica de un área o categoría concreta y de carácter no obligatorio, no podrá superar las 6 horas de duración, según el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007.

Si bien la propia FUNDAE avalaba la bonificación de este tipo de formación según un informe emitido en el año 2018 y, hasta ahora, no pone ningún impedimento o condicionante a la aplicación de la bonificación por esta formación, la sentencia del ‘Audiencia Nacional establece un marco regulador diferente y contrario a la práctica aplicada por FUNDAE.

Nuestra recomendacion es no bonificar este tipo de formación hasta que la interpretación de la normativa sea uniforme a todos los niveles.

Sin embargo, según la exposición de motivos de la sentencia, estos podrían ser interpretados en otros ámbitos distintos a los de prevención de riesgos y poner en duda la bonificación de formación obligatoria en otros sectores.

Ante la situación de incertidumbre legal generada, y hasta que FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) y SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal) no definan un posicionamiento claro al respecto, advertimos a nuestros clientes no contratar servicios a empresas de formación que gestionen este tipo de formación mediante las bonificaciones derivadas del tipo de formación. Y nuestro consejo es no bonificar este tipo de formación
Os mantendremos informados a nuestros clientes de cualquier novedad que se produzca al respecto, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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