A partir de la publicación Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre, se aprueba un nuevo procedimiento para regular la cotización a la seguridad social por parte de las Mutuas de Accidentes, de aquellos trabajadores autónomos que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal o IT y que las mismas fueran de más de 60 días.
A destacar:
Se aplicará a bajas a partir del 1de Enero del 2019 y que duren más de 60 días.
Será la Tesoreria General de la Seguridad Social o TGSS la que aplique el cargo a las Mutuas de accidente .
Los trabajadores autónomos o RETAs no deben hacer ninguna gestión para que les sea de aplicación esta medida.
No deben darse de baja del sistema. Este hecho implica que las Mutuas no se hacen cargo de sus cotizaciones a partir de dicha fecha.
Será la propia Tesoreria General de la Seguridad Social o TGSS quien en la autoliquidación que les realiza mensualmente, verificará si cumplen los requisitos (Bajas>= 01.01.2019 y de mas 60 días de Incapacidad Temporal o IT) y les aplicará el correspondiente descuento en la cotización acorde con el número de días de baja en dicho mes (a partir del día 61 de la baja).
Los trabajadores autónomos no deben presentar ninguna documentación extra para disfrutar de este descuento en la cotización.
El primer mes afectado será este mes de liquidación de Marzo del 2019, donde deberían tener un descuento o bonificación en su cotización por esta circunstancia de Incapacidad Temporal.