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A partir de la publicación Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre, se aprueba un nuevo procedimiento para regular la cotización a la seguridad social por parte de las Mutuas de Accidentes, de aquellos trabajadores autónomos que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal o IT y que las mismas fueran de más de 60 días.

A destacar:

mutuas-accidentesSe aplicará a bajas a partir del 1de Enero del 2019 y que duren más de 60 días.

mutuas-accidentesSerá la Tesoreria General de la Seguridad Social o TGSS la que aplique el cargo a las Mutuas de accidente .

mutuas-accidentesLos trabajadores autónomos o RETAs no deben hacer ninguna gestión para que les sea de aplicación esta medida.

mutuas-accidentesNo deben darse de baja del sistema. Este hecho implica que las Mutuas no se hacen cargo de sus cotizaciones a partir de dicha fecha.

mutuas-accidentesSerá la propia Tesoreria General de la Seguridad Social o TGSS quien en la autoliquidación que les realiza mensualmente, verificará si cumplen los requisitos (Bajas>= 01.01.2019 y de mas 60 días de Incapacidad Temporal o IT) y les aplicará el correspondiente descuento en la cotización acorde con el número de días de baja en dicho mes (a partir del día 61 de la baja).

mutuas-accidentesLos trabajadores autónomos no deben presentar ninguna documentación extra para disfrutar de este descuento en la cotización.

mutuas-accidentesEl primer mes afectado será este mes de liquidación de Marzo del 2019, donde deberían tener un descuento o bonificación en su cotización por esta circunstancia de Incapacidad Temporal.

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