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Fiscal-Mercantil

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados Comunidad de Madrid (2014)

¿Cuál es el plazo de presentacion de solicitudes?

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta Orden 18749/2014 de 3 de Octubre hasta el 15 de Noviembre del 2014.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.
  • Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable.

Serán también subvencionables las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por 100 del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 9.2 de este Acuerdo.

En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada. Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal. En todo caso, el período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:

a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

 

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros.

 

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

 

En el caso de una trabajadora por cuenta propia del artículo 3.1.b) que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las dieciséis semanas inmediatamente anteriores y las dieciséis semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

 

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/06/BOCM-20141006-3.PDF

 

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