Skip to main content

100 millones de euros para es el presupuesto para proyectos de movilidad eléctrica con convocatoria abierta hasta el 25 de noviembre de 2021

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acaba de lanzar la convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II), dotado con 100 millones de euros con cargo al  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos singulares y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, llevados a cabo en el territorio nacional, relacionados con el vehículo eléctrico.

OBJETIVO  CONVOCATORIA 2021:

Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización, de manera que se consiga una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

TIPO DE CONVOCATORIA: Concurrencia competitiva con plazos de presentación.

Plazo de presentación: Desde el 25/9 hasta el 25/11 de 2021 (2 meses)

Estado de la convocatoria: ABIERTA

 PRESUPUESTO:

100 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (fondos PRTR).

El Programa es parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan.

COMPATIBILIDADES:

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

 BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios del programa:

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  • Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
  • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
  • El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Un mismo beneficiario puede presentar más de una propuesta, pero el importe de ayuda concedida no puede superar los 15 M€.

  ACTUACIONES FINANCIABLES:

  • MOVILIDAD ELÉCTRICA Y APLICACIONES TIC
    1. Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
    2. Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
    3. Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
  • INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INNOVADORA, RECARGA DE HIDRÓGENO PARA VEHÍCULOS E INTEGRACIÓN CON OTRAS REDES INTELIGENTES.
  • Recarga sin cables (estática y dinámica).
  • Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
    1. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
    2. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
    3. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
    4. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
    5. Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
  •  Recarga integrada con redes ferroviarias.
  • Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles
  • Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
  • APLICACIONES DE NUEVOS DESARROLLOS DE BATERÍAS Y ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO PARA MOVILIDAD.
    1. Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
    2. Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
  • PROYECTOS DE DESARROLLO O INNOVACIÓN DE NUEVOS PROCESOS O PROTOTIPOS DE MODELOS O COMPONENTES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.

 CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

50% para medianas empresas, 60% para pequeñas empresas y 40% para el resto de beneficiarios sobre los costes elegibles.

CARÁCTER INCENTIVADOR:

Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

COSTES ELEGIBLES:

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.
  • Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

 No son financiables los gastos de personal propio, funcionamiento o gastos generales.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.

 INVERSIÓN MÍNIMA:

 El presupuesto mínimo financiable es de 100.000 €

PAGO:

Posterior a la justificación, con posibilidad de anticipar el 100% de la ayuda contra presentación del 100% de garantías.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido