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Ayudas y SubvencionesLaboral

Ayudas de la Comunidad Madrid a PYMES por la contratacion de trabajadores desempleados 2014

Ayudas para facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones realizadas por empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.

Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.

b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, por contratación indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 4 bis, apartado 4, de la Ley 56/2003, de 16 de noviembre, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

2. Para la concesión de las subvenciones previstas en este Acuerdo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

4. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

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