
Ayudas de la Comunidad de Madrid para las PYMES y Autonomos afectadas por el COVID-19 en el 2021
La Comunidad de Madrid abre la convocatoria de ayudas directas para PYMEs y autónomos afectados por la crisis del coronavirus
Podrán ser beneficiarios de las subvencion prevista:
Las Pymes y Autonomos (estimación directa y/o estimación objetiva singular afectadas por la crisis del coronavirus.
Las solicitudes que se podrán presentar, y gestionar, a través del portal digital oficial de la administración regional, con la vista puesta en que las ayudas, que oscilarán en paquetes de entre los 3.000 hasta los 200.000 euros, puedan materializarse y hacerse efectivas antes de que finalice el próximo mes de julio.
Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo V de este Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios.
- Documentación y requisitos a presentar en el momento de la solicitud:
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
- Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional 4ª del Real Decreto Ley 5/2021:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda
A qué se debe destinar la ayuda:
La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
La Comunidad de Madrid ha habilitado una calculadora para que poder realizar una simulación del calculo de la ayuda, adjuntamos a continuación el enlace https://www.comunidad.madrid/info/servicios/atencion-contribuyente/linea-covid-ayudas-autonomos-empresas
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