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Ya esta aquí!!

En una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social se informa a todos los departamentos regionales que se deben tramitar todas las solicitudes de tarifa plana, tanto por parte de personas físicas como de autónomos societarios.

Tras 3 sentencias (1669/119 de 3 de diciembre de 2019; 2861/2020 de 27 de febrero de 2020 y 315/2020 de 4 de marzo de 2020).

El Tribunal Supremo ha resuelto que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

El Tribunal Supremo da la razón a todos los autónomos que habían solicitado esta tarifa plana, independientemente de que estos formen parte accionarial de una sociedad mercantil capitalista, ya sea limitada o anónima.

El fallo y cambio de criterio de la Tesoreria General de la Seguridad Social TGSS abre ahora la puerta a la revisión de solicitudes denegadas con anterioridad.

Tarifa plana para autónomos tanto societarios como No societarios

Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla los requisitos artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y desde las sentencias descritas y desde la comunicación del cambio de criterio por parte de la Tesoreria General de la Seguridad Social TGSS, podrá reclamar «todo el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda.

La Tarifa Plana es un incentivo de 12 meses -los primeros desde que se causa el alta- con una cuota fija de 60 euros, los 6 meses siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros 6 meses siguientes con una reducción del 30%.

Para saber cuánto le corresponde de devolución a cada autónomo habría que ver por qué base cotizaba en ese momento pero, de media, se calcula que los autónomos societarios podrán reclamar unos 4.000.- euros más los intereses por ingresos indebidos a la Administración»

Para aquellos que quieran reclamar deberán tener en cuenta que tienen 4 años desde la fecha de alta para reclamar, este plazo sería así si el autónomo societario eligiera el cauce de la reclamación de ingresos indebidos para poder recuperar ahora el importe de la Tarifa Plana.

Una segunda vía para reclamar seria por responsabilidad patrimonial, el plazo es de 1 año a contar desde que se pone de manifiesto la lesión, en este caso desde la fecha de la segunda sentencia 27/02/2020, es decir, finalizaría el 26/03/2021

 

 

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