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Con el fin de recordarles que el plazo para la presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), correspondiente al ejercicio 2016, finaliza el próximo 31 de marzo de 2017. Por este motivo, aprovechamos para señalarles que, en caso de haber presentado esta declaración modelo 720 en años anteriores sólo existirá obligación de presentarla en los años sucesivos en los siguientes supuestos:

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

a) Cuando el conjunto de los saldos a 31 de Diciembre haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto el saldo declarado en la última declaración.

b) Cuando el conjunto de los saldos medios del último trimestre del ejercicio haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del saldo medio declarado en la última declaración.

c) Cuando se pierda la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real,  indicando en este caso, el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados u obtenidas en el extranjero:

a) Cuando el conjunto de las valoraciones de dichos activos a 31 de Diciembre haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto el saldo de la última declaración.

b) Cuando se hubiera sido titular o titular real de dichos activos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y se hubiese perdido dicha condición a 31 de Diciembre. En este supuesto, se consignará la información correspondiente a la fecha en la que se pierde la condición de titular o titular real.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

a) Cuando el conjunto de valores de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, haya experimentado un incremento superior a 20.000 €respecto los valores de la última declaración.

b) Cuando se hubiera sido titular o titular real del inmueble o derecho sobre el mismo en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y se hubiese perdido dicha condición a 31 de Diciembre. En este supuesto, se consignará, además de la información normalmente requerida, el valor de transmisión del inmueble o del derecho sobre éste y la fecha de transmisión.

Independientemente de lo anterior, téngase en cuenta que, aun no habiendo estado obligado a presentar el modelo 720 en años anteriores, puede que Vd. sí esté obligado a hacerlo ahora, respecto al año 2016, si:

  • Era ya residente fiscal en España y, en relación al año 2016, fue titular de bienes y derechos en el extranjero de cuantía suficiente para quedar obligado a declarar
  • Bien se convirtió en residente fiscal en España en el año 2016 y fue titular de bienes y derechos en el extranjero de cuantía suficiente para quedar obligado a declarar

Cualquier duda contacte con su asesor.

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